domingo, 1 de mayo de 2016

Reforma Financiera en México

 Reforma Financiera en México

Deloitte (2014). La Reforma Financiera en el México de Hoy. Impactos de la reforma.

El 9 de enero de 2014 se aprobó la Reforma Financiera en México, los cambios en dicha reforma tienen como objetivo estimular el otorgamiento de crédito, mejorar las prácticas bancarias y de los sectores populares, fortalecer las prácticas de los sectores privados, a través de la búsqueda de equidad en las instituciones financieras, transparencia hacia los clientes, público inversionista y autoridades. La reforma busca proporcionar elementos  de estímulos a la competencia en los sectores crediticios, bursátiles y de finanzas populares con la intención de ofrecer apertura a los mercados mexicanos y al mismo tiempo proporcionar control y regulación.

Banca y de Valores
  • Se implementaron cambios a la Ley de Instituciones de Crédito
  • Se dieron nuevas facultades a las autoridades financieras. A la CNBV se le otorgan nuevas facultades en materia de requerimientos de liquidez y en medidas para incentivar  el crédito. Los bancos tendrán que monitorear indicadores de liquidez que se fijarán en regulación secundaria  y la CNBV aplicará medidas preventivas   y correctivas a la gestión de la liquidez. Para incentivar el crédito, se establece una nueva facultad a la CNBV para emitir normatividad secundaria que regule la integración de la cartera de valores de los bancos en beneficio del financiamiento al sector productivo.
  • Ventajas al otorgamiento de crédito. Se modifica la regulación vigente de manera que permita reducir costos y otorgar certeza jurídica a los acreedores, a fin de fomentar el uso de la subrogación del acreedor.
  • La Reforma Financiera establece que las sociedades de inversión modifican su denominación a la de Fondos, por lo cual ahora hablaremos de Fondos de Inversión. 1) Se fortalece la regulación de los órganos societarios de los fondos de inversión. Se establece la posibilidad de que exista un solo modelo de gobierno corporativo para la Operadora de Fondos de Inversión. 2) Se otorgan facultades a la CNBV para emitir regulación secundaria en materia de prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia, revelación de rendimientos y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y clientes en general, a las que deberán sujetarse  los fondos de inversión. 3) Establece facultades a la CNBV para regular vínculos financieros o de dependencia económica de los auditores externos, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar sus servicios a los fondos. 4) El monto máximo de las sanciones se duplica; no obstante, se otorga a la CNBV la facultad de no imponer sanciones por faltas no graves a la ley.
  • Regulación de prácticas de venta. Se fortalecerán las atribuciones del marco regulatorio para las instituciones de crédito y casas de bolsa en su operación bursátil, incorporando disposiciones que eleven la transparencia, la efectividad de los controles internos, minimicen los conflictos de interés y determinen claramente las responsabilidades de la administración.

Instituciones Financieras no Bancarias
  • Para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (“SOFOM”)
  • Información a solicitar a SOFOMES. La            nueva facultad que tienen las autoridades financieras (CNBV y Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios     de los Servicios Financieros (“Condusef”)).
  • Creación de nuevas SOFOMES. Se considerará como  SOFOM a la sociedad anónima que cuente con registro vigente ante la Condusef, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Sanciones públicas. Las entidades no solo sufrirán un impacto económico por las sanciones, sino también un impacto reputacional al hacerse público el hecho.
  • Nuevas SOFOMES reguladas. La Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito define como reguladas a las SOFOMES que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV; y aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores.

Emisoras
  • Se desarrollaron las reformas que adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Mercado de Valores.
  • Con el fin de fomentar la profundización y especialización del mismo, se incorpore un régimen de oferta pública restringida, el cual permitirá a las emisoras realizar ofertas públicas dirigidas exclusivamente a determinadas clases de inversionistas.
  • Se determinó que se deberá definir el marco de administración y las características según el tipo de inversión que efectúen.
  • Se ajustó el artículo 19 de la LMV para modificar el plazo de conversión de las         Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”) a Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) de 3 a 10 años       y se establece un capital contable mínimo de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión
  • Se aprobó la propuesta que faculta a las bolsas de valores nacionales a vincularse con bolsas en el exterior y establecer mecanismos para llevar a cabo operaciones con inversionistas de otros mercados bajo la estricta vigilancia de la CNBV.
  • Se suprime la limitación de los accionistas de instituciones para el depósito de valores para ser propietarios de una sola acción.
  • Se crea una iniciativa que propone que los activos subyacentes de los títulos opcionales puedan ser aquellos que determine el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
  • Con el fin de enmarcar la operación de las emisoras, se llevarán a cabo ajustes con el objeto de definir los esquemas de cancelación de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores
  • Las emisoras deberán informar a la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores en caso de existir un evento relevante o información adicional frente a movimientos inusitados en el mercado.

Caso práctico: Multa a OHL México por parte de la CNBV

Como parte de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en marzo de este año la compañía OHL México fue multada por un monto total de 71.7 millones de pesos. La razón para esta multa fue que los registros relacionados con la rentabilidad garantizada de las concesiones de OHL y sus subsidiarias se han llevado a cabo de manera inadecuada, conforme a la interpretación por parte de la CNBV de la CINIIF 12 (Acuerdos de Concesiones de Servicios.

La empresa señaló que se debe hacer un nuevo registro para verificar la rentabilidad garantizada de la misma, considerando la naturaleza y términos de los títulos de concesión con rentabilidad garantizada. Asimismo, respecto a la información relacionada co los niveles de tráfico de concesiones, la CNBV determinó que existe una inconsistencia en la descripción de uno de los procesos incluidos en la sección de las Principales Políticas Contables de los estados financieros.

De la multa total, corresponden 24.6 millones de pesos a OHL México, 18.6 millones de pesos a OPI; 18.3 millones de pesos a ConMex y 10.2 millones de pesos a personas físicas que actualmente son directivos de las empresas citadas. Esta multa demuestra las garantías que ahora existen en el sistema financiero mexicano, ya que se trata de proteger a los actores del mismo ante cualquier irregularidad o abuso.

Más información en:
El Financiero. (2016, 30 de marzo). OHL México discutirá su contabilidad con la CNBV. Recuperado de: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ohl-mexico-discutira-su-contabilidad-con-cnbv.html.
El Universal. (2016, 28 de marzo). CNBV impone multa a OHL México por 71.7 mdp. Recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/28/cnbv-impone-multa-ohl-mexico-por-717-mdp.


No hay comentarios:

Publicar un comentario